REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: SADELLY YUSMILA ACUÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.502.672. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACORA: LEONICIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ y LUIS RAMON SALAZAR FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 31.579 y 11.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE MENDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.928.852.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE N° 24.955

Se recibe el presente expediente en fecha 07 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio planteada por ese juzgado en fecha 25 de enero de 2005, en el presente procedimiento de partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, seguido por la ciudadana SADELLY YUSMILA ACUÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.502.672, contra el ciudadano JORGE MENDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.928.852.
Por auto de fecha 26 de abril de 2005, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento civil, en harás de de salvaguardar el derecha a la defensa y con el propósito de garantizar el debido proceso, se repuso la causa al estado de admisión.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2005, se admite la demanda, emplazando al accionado plenamente identificado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación , mas un (01) día que se le concedió como termino de la distancia, a los fines que diere contestación a la demanda.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2005, se comisiono al Juzgado de Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial a objeto que fuere practicada la citación del demandado, librándose a tales efectos el oficio y la compulsa respectiva, cuyas resultas fueren recibidas por auto de fecha 28 de junio de 2005.
En fecha 17 de junio de 2005, comparece la ciudadana SADELLY YUSMILA ACUNA CAMPOS, asistida por el profesional del derecho LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.579, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, solicitando su respectiva homologación y el correspondiente archivo del expediente, solicitando en ese mismo acto la suspensión de la medida que fuere decretada en fecha 13 de diciembre de 2004.

Así las cosas, pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En le caso de autos, la parte actora manifestada su voluntad de desistir del procedimiento, en tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

Ahora bien, la actora SADELY YUSMILA ACUNA CAMPOS, asistida por el abogado LEONCIO RAFAEL CORDERO GONZALEZ, ambos plenamente identificados, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 28 días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
El SECRETARIO ACCIDENTAL

FERNANDO PARIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


FER+NDO PARIS


HJAS/jenifer.
Exp. 24.955