REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.25.028- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARCELA VIANNEY HIDALGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.672, asistida por la abogada en ejercicio LILIA BEATRIZ MEZA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.815. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 44, folio 22 vto., durante el año 1960, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de la presentada (solicitante) como MARELA VIANNEY siendo lo correcto MARCELA VIANNEY; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, certificado de Bautismo. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Registro Civil de Personas y Electoral) , y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1960, bajo el N° 44, folio 22 vto, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “MARELA VIANNEY”, en su lugar diga y se lea:.. “MARCELA VIANNEY”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiocho(28) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC.


FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. N°25.028