REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 25.054-RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos HEINAR ESTEBAN HERNANDEZ QUINTERIO y MARIA ISABEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.396.655 y V-2.808.150 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.036. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 183, durante el año 1978, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se identifico a los contrayentes (solicitantes) con los números de cédulas “3.396.668 y 2.808.250”, que corresponden a los contrayentes ( esposos), siendo los verdaderos números de cédulas de los contrayentes (solicitante) “V-3.396.655 y V-2.808.150”; y para su efecto probatorio, dichos ciudadanos consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, fotocopia de las cédulas de identidad de HEINAR ESTEBAN HERNÁNDEZ QUINTERO y MARIA ISABEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, registro de datos filiatorios del ciudadano HEINAR ESTEBAN HERNÁNDEZ QUINTERO. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del, Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevadas por ante dichas autoridades, durante el año 1978, bajo el N°183, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) HEINAR ESTEBAN HERNÁNDEZ QUINTERO y MARIA ISABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ CONTRERAS, (…) COMPARECIÓ EL PRENOMBRADO CONTRAYENTE (…) CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.396.668, (…) Y COMPARECIÓ TAMBIÉN LA PRENOMBRADA CONTRAYENTE, (…) CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.808.250, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) HEINAR ESTEBAN HERNÁNDEZ QUINTERO y MARIA ISABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ CONTRERAS, (…) COMPARECIÓ EL PRENOMBRADO CONTRAYENTE (…) CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.396.655, (…) Y COMPARECIÓ TAMBIÉN LA PRENOMBRADA CONTRAYENTE, (…) CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.808.150, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. N°25.054