REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.25.069-RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MAIZO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.416.074, asistida por la abogada en ejercicio ERIKA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.868. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 98, folio 98, durante el año 1999, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se identifico a la contrayente (solicitante) con el número de cédula “17.416.074”, siendo el verdadero número de cédula de la contrayente “12.416.074”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Registro Civil de Personas y Electoral), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dicha autoridad, durante el año 1999, bajo el N° 98, folio 98, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) y compareció también la ciudadana MARIA EUGENIA MAIZO ACUÑA, (…), con Cédula de Identidad N° 17.416.074, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y compareció también la ciudadana MARIA EUGENIA MAIZO ACUÑA, (…), con Cédula de Identidad N° 12.416.074, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS
HJAS/yd.
Exp. N°25.069