REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados Oscar Lovera Peñaloza y Carlos Carrizo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.629 y 74.050 con el carácter de apoderados judiciales de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIOS DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. Inscrita en el Registro Subalterno de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el No. 31, folio 108, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. emplácese al demandado ciudadano JOSE ALEJANDRO RODOLFO BANZA, titular de la cédula de identidad No. V-2.083.509, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos dichas actuaciones procesales, mas un (1) día que se le concede como término de la distancia, el cual correrá con prelación al mencionado lapso, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1; a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordena la apertura en esta misma fecha; el correspondiente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la misma.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO A. PARIS ARÉVALO.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer, y se ordeno abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO ACC,
HJAS*Wdrr.-
Exp. No. 25144

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), seguido por la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODOLFO BANZA, titular de la cédula de identidad No. V-2.083.509, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del demandado, identificado con el No. 124, ubicado en la planta 1 de la Torre 2, del Conjunto Residencial Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, el cual se encuentra en la población de Higuerote Estado Miranda, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de /71,300 Mts2) y esta alinderado de la siguiente manera. NOR-ESTE: En 6,80 mts con la fachada noreste; SUR: En 9,85 mts, con pasillo de circulación peatonal de la torre, NOR-OESTE: En 5,95 mts y 1, 15 mts, con la fachada noroeste y en línea quebrada de 7,05 mts con el apartamento No. 123; y SUR-Este: En línea quebrada de 7,05 metros con el apartamento No. 125. Así como el puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, es decir (124); hasta la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.863.866,85) que comprende el doble de la suma demandada mas las costas, calculadas por el Tribunal en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.373.547,85); Para la práctica de dicha medida se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Brión, Buroz, Pedro Gual, Andrés bello y Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO A. PARIS ARÉVALO
HJAS*Wdrr.Expte N° 25144
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
HACE SABER AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, Brión, BUROZ, PEDRO GUAL, ANDRS BELLO y ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Caucagua.-
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODOLFO BANZA, titular de la cédula de identidad No. V-2.083.509, por auto de esta misma fecha, se ordeno comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido por: “ un apartamento distinguido con el N° 124, de ubicado en la planta 1, de la Torre 2, del conjunto Residencial Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, ubicado en la Población de Higuerote, Municipio Páez del Estado Miranda. el referido inmueble tiene una superficie aproximada de /71,300 Mts2) y esta alinderado de la siguiente manera. NOR-ESTE: En 6,80 mts con la fachada noreste; SUR: En 9,85 mts, con pasillo de circulación peatonal de la torre, NOR-OESTE: En 5,95 mts y 1, 15 mts, con la fachada noroeste y en línea quebrada de 7,05 mts con el apartamento No. 123; y SUR-Este: En línea quebrada de 7,05 metros con el apartamento No. 125. Así como el puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, es decir (124). Dicho inmueble pertenece al demandado según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1997, bajo el No. 3, protocolo Primero, Tomo 5 del tercer Trimestre.-

Que ha sido Ud, ampliamente comisionado para practicar la medida decretada. Facultado igualmente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuese necesario.-

Que la parte actora esta representada por los abogados OSCAR LOVERA PEÑALOZA y CARLOS CARRIZO inscritos en el In-preabogado bajo los Nos. 54.629 y 74.050, respectivamente.-

Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida.

Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO A. PARIS ARÉVALO.
HJAS*Wdrr
Expte 25144