REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de junio de 2005.-
195º y 146º

Vista la anterior demanda que con motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoada por los abogados OSCAR LOVERA PEÑALOZA y CARLOS CARRIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 54.629 y 74.050, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR ISLA DE ORO, creada por documento general de condominio debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Páez, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el N° 31, folio 108, Tomo quinto, protocolo Primero, contra el ciudadano ACILINO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.579.191, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al demandado ciudadano ACILINO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.579.191, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, con el fin que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de demanda, del presente auto, con la orden de comparecencia al pie, y junto con oficio entréguese al Alguacil del tribunal para práctica de la citación aquí ordenada. En cuanto a la medida ejecutiva de embrago se ordena abrir cuaderno de medida a los fines de proveer.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

FERNANDO PARIS

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HJAS/jenifer
Exp. Nº 25.163






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 28 de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se abre Cuaderno de Medidas Conforme fue ordenado en el auto de admisión, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue ante este Tribunal JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR ISLA DE ORO, creada por documento general de condominio debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Páez, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el N° 31, folio 108, Tomo quinto, protocolo Primero, contra el ciudadano ACILINO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.579.191, a fin de proveer sobre la medidas de embargo solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Tribunal DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el siguiente inmueble destinado a uso recreacional, propiedad del demandado, distinguido con el Nº 911, ubicado en la Planta 9 de la Torre 1, el cual tiene un área de Construcción de sesenta y siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (67,10 mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 6.80 metros con fachada norte, SUR-ESTE: en línea quebrada de 2.75 metros y 7.70 metros con pasillo de circulación peatonal central y pasillo de la torre respectiva; ESTE: en línea quebrada de 7.05 metros con el apartamento 912 y oeste, en 9.20 metros parte con el hall de ascensores, pared de ascensores, fachada oeste, siendo su porcentaje en las áreas comunes de 0.62370. la propiedad del apartamento conlleva como un todo único e inseparable de el, la de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento y la acción Nº 344, del ISLA DE ORO SPORT & BEACH CLUB, los cuales no podrán ser vendidos en forma individual. El apartamento aquí descrito forma parte de la Primera Etapa del edificio denominado APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, y esta situado en Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, propiedad del demandado, ciudadano ACILINO RAMIRES MENDOZA según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 10, folio 54 al 58, tomo tercero, cuarto trimestre hasta cubrir las siguientes cantidades: VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.886.457,3), que comprende el doble de las cantidades demandas, más DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.735.807,oo), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Para la práctica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al Juez Comisionado. Líbrense oficios y Despacho.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

FERNANDO PARIS,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HAS/jenifer
Exp. N° 25.163
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ, ANDRÉS BELLO Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SE HACE SABER:
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido ante este Tribunal el ciudadano JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra ACILINO RAMIREZ MENDOZA. Este tribunal en esta misma fecha, ha decretado medida ejecutiva de embargo, sobre el siguiente inmueble destinado a uso recreacional, propiedad del demandado, distinguido con el Nº 911, ubicado en la Planta 9 de la Torre 1, el cual tiene un área de Construcción de sesenta y siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (67,10 mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 6.80 metros con fachada norte, SUR-ESTE: en línea quebrada de 2.75 metros y 7.70 metros con pasillo de circulación peatonal central y pasillo de la torre respectiva; ESTE: en línea quebrada de 7.05 metros con el apartamento 912 y oeste, en 9.20 metros parte con el hall de ascensores, pared de ascensores, fachada oeste, siendo su porcentaje en las áreas comunes de 0.62370. la propiedad del apartamento conlleva como un todo único e inseparable de el, la de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento y la acción Nº 344, del ISLA DE ORO SPORT & BEACH CLUB, los cuales no podrán ser vendidos en forma individual. El apartamento aquí descrito forma parte de la Primera Etapa del edificio denominado APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, y esta situado en Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda propiedad del demandado, ciudadano ACILINO RAMIRES MENDOZA según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Paez, Andres Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 10, folio 54 al 58, tomo tercero, cuarto trimestre, hasta cubrir las siguientes cantidades: VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.886.457,3), que comprende el doble de las cantidades demandas, más DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.735.807,oo), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%.
Que para la practica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar depositario judicial, practico y tomarles el juramento de Ley.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 eiusdem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por los abogados OSCAR LOVERA, YAMILETH BOLIVAR y CARLOS CARRIZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.629, 73.003 Y 74.050, respectivamente, y la parte demandada no tiene apoderados constituidos.
Que una vez cumplido la presente comisión se estime devolverlo original con sus resultas a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

FERNANDO PARIS



HAS/jenifer.
Exp. N° 25.163







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques; 28 de junio de 2005
195° y 146°
Oficio N° 0740-

CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ, ANDRÉS BELLO Y
PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto el presente Oficio y constante de dos (02) folio útil DESPACHO, librado en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue ante este Tribunal la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO contra el ciudadano ACILINO RAMIREZ MENDOZA, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverla original con sus resultas, para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente comisionado.

Atentamente,
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




HAS/jenifer
Exp. N° 25.163
Anexo: Lo indicado
Comisión Nº