REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de junio de 2005
195º y 146º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida por distribución de fecha 20/06/2005, proveniente del Juzgado Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria planteada por ese tribunal en fecha 13 de mayo de 2005, de la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE BARROS BARRIOS y NORIS MARIELA GARCIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.161.901 y V-14.216.479, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CAROLINA COELLO RAMOS y ADRIANA GOMEZ COELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 7.139 y 64.018, respectivamente, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 25.173, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana JENIFER BACALLADO quien conjuntamente con el secretario accidental firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FERNANDO PARIS.
Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp N°: 25.173
HJAS/FP/Jennifer