REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 09 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.895.374, en su carácter de apoderado general de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de diciembre de 1982, sobre el inmueble objeto del presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la ciudadana JOSEFINA YANES DE DEL BURGO contra la ciudadana MARÍA ELVIRA DÍAZ DE ACOSTA; ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para ejercer el recurso de apelación respectivo y definitivamente firme el fallo dictado el 14 de marzo de 2005, este tribunal decreta la ejecución de la referida sentencia y en consecuencia, ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 03 de diciembre de 1982, sobre el siguiente inmueble: “Un lote de terreno de 2.700 m2, ubicado en el lugar conocido como El Sitio, jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, hoy Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: cale Santa Rita; SUR: zanja y Cementerio de San Antonio; ESTE: terreno que es o fue de Bruno de Jesús Díaz y; OESTE: Centro Cañaótico. Dicho inmueble pertenece a la demandada, ciudadana MARÍA ELVIRA DÍAZ DE ACOSTA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro a su digno cargo, en fecha 19 de octubre de 1942, bajo el N° 08, Protocolo 1°, folio 22 vuelto del cuarto trimestre”. Líbrese oficio de participación para el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
En la misma fecha se libró oficio para el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, conforme fuera ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. N° 82-965

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de junio de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0704-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo muy respetuosamente a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido ante este Tribunal por la ciudadana JOSEFINA YANES DE DEL BURGO contra la ciudadana MARÍA ELVIRA DÍAZ DE ACOSTA, sustanciado en el expediente distinguido con el N° 82-965, que por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle a fin participarle el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de diciembre de 1982, sobre el siguiente inmueble: “Un lote de terreno de 2.700 m2, ubicado en el lugar conocido como El Sitio, jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, hoy Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: cale Santa Rita; SUR: zanja y Cementerio de San Antonio; ESTE: terreno que es o fue de Bruno de Jesús Díaz y; OESTE: Centro Cañaótico. Dicho inmueble pertenece a la demandada, ciudadana MARÍA ELVIRA DÍAZ DE ACOSTA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro a su digno cargo, en fecha 19 de octubre de 1942, bajo el N° 08, Protocolo 1°, folio 22 vuelto del cuarto trimestre”. La medida en cuestión le fue participada a esa oficina a su digno cargo, según consta de oficio N° 1579, de fecha 03 de diciembre de 1982, librado por este despacho.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

HJAS/magaly
Exp. N° 82-965




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005