REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.789-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
Vista la demanda que antecede, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana FELICIDAD ESTER ÁLVAREZ RADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad nro. E-82.292.474, asistida por la abogada en ejercicio ZEIMAR MARTINEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.924. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 207, folio 207, durante el año 2003, el error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó que el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, dejo cuatro (4) hijos cuando lo correcto era que se asentara que dejo Cinco (5) y omitiéndose así el nombre de una de las hijas del difunto que es LUISA ELENA PÉREZ BLANCO; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar, fotocopia de las cédulas de identidad de LUISA ELENA y de ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ (difunto), copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del difunto quienes son: ÁNGEL ANTONIO, MARIA DEL CARMEN, KATHERINE YEZENIA, JESSIKA YASMILCA, y LUISA ELENA, y el Justificativo de Concubinato de la solicitante ciudadana FELICIDAD ESTER ÁLVAREZ RADA. Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 05/11/2004, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el edicto. En fecha 01/03/2005, comparece la accionante, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 03/03/2005, fue fijo en la cartelera del tribunal, el edicto publicado. En fecha 28/03/2005, se ordeno la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abrirá a pruebas el referido juicio. En fecha 07/04/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico. En fecha 15/04/2005, comparece la abogada NEREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó, no tener objeción que formular al presente procedimiento. En fecha 26/04/2005, la Juez Suplente Especial, se avoco al conocimiento de la causa; y se ordeno abrir a pruebas el presente procedimiento, previa la notificación de la Fiscal del Ministerio. En fecha 03/05/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada y sellada. En fecha 12/05/2005, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular, sin embargo observó que en cuanto al numero de cédula de identidad del finado, se puede apreciar que existe un error por cuanto de la copia de la cédula de identidad agregadas a los autos por la solicitante se aprecia que no coinciden en su numero; por lo que solicito se exhortará a la solicitante a indicar si existe o no error en ese sentido. En fecha 17/05/2005, comparece la ciudadana FELICIDAD ESTER ÁLVAREZ RADA, identificada en autos, mediante diligencia manifestó que si existe error en el número de cédula del difunto ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, por cuanto en la referida partida de defunción asentaron el número como 7.752.516 siendo lo correcto 7.757.516, razón por la cual solicita sea rectificado también el número de cédula del difunto. En fecha 27/06/2005, comparece la ciudadana FELICIDAD ESTER ÁLVAREZ, ampliamente identificada en autos, asistida de abogado, mediante diligencia consigno Justificativo de Relación Concubinaria con el decujus ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, con la finalidad de demostrar ante este Juzgado, el interés en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Defunción. En fecha 30/06/2005, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S., se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana FELICIDAD ESTER ÁLVAREZ RADA, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, (hoy Municipio), Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, durante el año 2003, bajo el N° 207, folio 207, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) falleció ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, (…), con C.I.N° 7.752.516, (…); Deja cuatro (04) hijos de nombres: ÁNGEL, MARIA DEL CARMEN, CATHERINE y YESIKA, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) falleció ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, (…), con C.I.N° 7.757.516, (…); Deja cinco (05) hijos de nombres: ÁNGEL, MARIA DEL CARMEN, CATHERINE, YESIKA, y LUISA ELENA, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.789
|