REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.844-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la demanda que antecede, presentada por el ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.V-603.386, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.20.080. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 4, folio6, durante el año 1953, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio, se omitió el primer apellido de la contrayente, así como también fue omitido el nombre y apellido del padre de la contrayente, debiéndose asentar en la misma que el nombre de la contrayente es FLORA MATILDE MACHADO HUERTA y el nombre del padre de la contrayente es DIEGO MACHADO; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FLORA MATILDE MACHADO HUERTA, constancia de datos filiatorios de la ciudadana FLORA MATILDE MACHADO HUERTA, expedida por la Onidex, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA. Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 28/01/2005, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, y se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 01/03/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de esta Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalia XI del Ministerio Publico. En fecha 15/03/2005, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción, mediante diligencia manifestó su conformidad con la admisión de la solicitud. En fecha 08/04/2005, comparece el accionante, consignado la Publicación del Edicto, el cual fue ordenado por este Tribunal. En fecha 27/04/2005, fue fijo en la cartelera del tribunal, el edicto publicado. En fecha 03/05/2005, la Juez Suplente Espacial se avoco, al conocimiento de la causa; y se ordeno la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la citación del Ministerio Público de esta Jurisdicción, se abrirá a pruebas el presente expediente, librándose la boleta de notificación. En fecha 09/05/2005, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico. En fecha 12/05/2005, comparece la abogada NEREIDA CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó, no tener objeción que formular al presente procedimiento. En fecha 17/05/2005, comparece el ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, asistido de abogado, consignando Escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 18/05/2005, el Juez Titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S., se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones. En fecha 18/05/2005, Fue agregada el Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron Admitidas. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, debe declararse con Lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano GREGORIO VIRGILIO ETANISLAO ACOSTA, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio), Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Matrimonio llevada por dichas autoridades, durante el año 1953, bajo el N° 4, folio 6, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) y compareció también la ciudadana FLORA MATILDE HUERTA, (…) que es hija ilegitima se Sofía Huerta, (…)” , en su lugar diga y se lea:.. “(…) y compareció también la ciudadana FLORA MATILDE MACHADO HUERTA, (…) ,que es hija ilegitima de DIEGO MACHADO y SOFÍA HUERTA, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.844
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