REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXP. NRO. 24.325-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la demanda que antecede, presentada por la ciudadana ELIZABETH CELESMARY LANDAEZ MERLO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 5.360. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, San José de Rió Chico, Distrito Paez del Estado Miranda, bajo el N° 238, durante el año 1980, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó por error incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante como PETRA MARIA ALVARADO MELO siendo lo correcto PETRA MARIA MERLO; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consigno con su demanda los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana PETRA MARIA MERLO, copia certificada del acta a rectificar; y otros recaudos que fundamentan su pedimento. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 17/05/2004, se ordeno mediante auto la comparecencia de la ciudadana PETRA MARIA MERLO, a los fines de que rindiera declaración en relación a la demanda de rectificación de partida de nacimiento incoada por la ciudadana ELIZABETH CELESMARY LANDAEZ MERLO. En fecha 20/05/2004, comparece la ciudadana PETRA MARIA MERLO, quien manifestó que la ciudadana ELIZABETH CELESMARY LANDAEZ MERLO, es su hija con el ciudadano CELESTINO LANDAEZ GARCIA (hoy difunto). En fecha 31 /05/2004, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 17/06/2004, fue retirado el Edicto. En fecha 25/06/2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 17/02/2004, comparece la ciudadana ELIZABETH CELESMARY LANDAEZ MERLO, asistida de abogado, consignando la publicación del Edicto, ordenado por éste Tribunal. En fecha 08/04/2005, se abrió a pruebas el presente procedimiento. De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado; por lo que debe declararse con lugar la demanda, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ELIZABETH CELESMARY LANDAEZ MERLO, y ordena a la Prefectura del Municipio Andres Bello, San José de Río Chico, Distrito Páez (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Andrés Bello) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1980, bajo el N° 238, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) es su hija natural y la reconoce en: PETRA MARIA ALVARADO MELO, (…)” , en su lugar diga y se lea:.. “(…) es su hija natural y la reconoce en: PETRA MARIA MERLO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.
EL SECRETARIO ACC.,

FERNANDO PARIS



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO PARIS


HJAS/yd.
Exp. N° 24.325