REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de junio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.861, así como la justificación promovida y evacuada ante este despacho, en la cual rinden declaración los ciudadanos CEILA ROSA HERRERA e ISAAC SALVADOR CABRILES IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 646.324 y 3.589.735 respectivamente, por asuntos de herencia. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: DANIEL DE JESUS CANDELLE BRICEÑO, FRANCISCO JOSÉ CANDELLE BRICEÑO, JOSEFA IRAIDA CANDELLE BRICEÑO, LARIZZA DANIELA CANDELLE GONZÁLEZ, LAURA MARINA CANDELLE MOGOLLON y MARIO ALEJANDRO CANDELLE MOGOLLON, los cuatro (04) primeros hijos del de-cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.767.880, 5.301.232, 5.312.050 y 8.682.354 respectivamente, y los dos (02) últimos hijos del difunto LEANDRO DANIEL CANDELLE GONZÁLEZ (fallecido) quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.682.353, en su condición de hijo del causante. En la sucesión del ciudadano DANIEL DE JESUS CANDELLE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 601.125, quien falleció en fecha 28 de enero de 2005, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,
FENANDO PARIS ARÉVALO
HJAS/FAPA/magaly
Exp. 41.052