REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; seis (06) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a los ciudadanos YUDITH TAHIS REINOSO HERNÁNDEZ (vda.), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8-064.017, y a los menores de edad JUAN CARLOS ESPINOZA REINOSO, IRIS COROMOTO ESPINOZA REINOSO y ANAIS YELITZA ESPINOZA REINOSO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.033.268, V-18.816.136 y V-20.033.269, respectivamente, del de-cujus JUAN INES ESPINOZA ALEJO, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de febrero de 2005, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado ERWIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO, ACC.




HJAS/lci
Exp. N° 41074