REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.945
En fecha 08 de Marzo de 2005, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos MARIA ANGÉLICA MÚJICA QUINTERO y TONY JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.160.884 y V-12.161.235 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.970; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, según consta de acta Nº 80; correspondiente al año 1999; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en el Kilometro 41, Carretera Panamericana, Sector El Cují, Casa s/n. Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23/05/2005, mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción .

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ANGÉLICA MÚJICA QUINTERO y TONY JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, según consta de acta Nº 80; correspondiente al año 1999, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC

FERNANDO PARIS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACC.

HJAS/yd*
EXP Nº 24.945.-