REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.24.994- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ANDRÉS ISIDRO TORRES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.644, asistido por el abogado en ejercicio FRANK JOSE CASTRO RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.970. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 254, folio 507, durante el año 1951,el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el segundo nombre del solicitante como YSIDRO siendo correcto ISIDRO y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dicho organismo, durante el año 1951, Tomo 1er. Semestre, Folio Nro. 254, Acta Nro. 507, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que tiene por nombre: ANDRÉS YSIDRO, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) que tiene por nombre: ANDRÉS ISIDRO, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,


FERNANDO PARIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-

EL SECRETARIO ACC.

HJAS/yd.
Exp. N° 24.994