REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 21469

En fecha 16 de abril de 2001, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos RICHARD JORGE CAÑAS ESCOBAR y SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.921.204 y 11.568.705, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNÁNDO ENRIQUE HERCULES HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.79.488; en el cual solicitan se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en la presente solicitud que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el día 08 de diciembre de 2000. Que durante la unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad, por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, y le solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 18 de abril de 2001, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de septiembre de 2002, compareció el ciudadano RICHARD JORGE CAÑAS ESCOBAR, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 08 octubre de 2002, el Dr. Humberto Angrisano Silva se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado como Juez de este Tribunal en fecha 02/08/02, por el Tribunal Supremo de Justicia, en la misma fecha se libró boleta de notificación la ciudadana SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO.
El día 17 de enero de 2005, compareció la ciudadana SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 18 de abril de 2001, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RICHARD JORGE CAÑAS ESCOBAR y SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO, ambos identificados suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, el día 08 de diciembre de 2000, según se evidencia en el Acta Nº90 folio 90, de los Libros de Registro Civil llevado en ese mismo año.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

FERNANDO PARIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 a.m.

EL SECRETARIO

FERNANDO PARIS


HJAS/Irr
Exp Nº: 21469