REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada VERÓNICA LUCIA NEFASTO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.931, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos GISELA INGINIA VERENZUELA DE FLORES y TIRSO GERARDO FLORES EMASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.557.353 y 3.143.624 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos YOLANDA MONTERREY H. DE CHACON, HUMBERTO JOSE CHACON VALECILLOS, ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS y JUAN DE JESÚS HUMBERTO CHACON MONTERREY, esposa e hijos del de-cujus, quienes son venezolanos, mayores de edad y menor el último de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.841.853, 12.879.283, 14.058.726. En la Sucesión del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CHACON GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.215.094, quien falleció en fecha 17 de abril de 2.005, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,

FERNANDO A. PARIS ARÉVALO

HJAS*Wdrr.-
Exp. 41.066