REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.139.922, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Rodeo, Calle Lara, Nº 6, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, las mismas se encuentran construidas en un terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.403, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO, ACC.

FERNANDO PARIS


HJAS/lisbeth
Exp. N° 41073