REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JULIAN R. BLANCO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.809, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA DIAZ RIVAS y CRISTINA MARIA HERNÁNDEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.873.810 y 22.044.069 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos JESÚS ANTONIO PONTE SIERRA y LUIS ANTONIO PONTE SIERRA, hijos de la de-cujus, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.602.686 y 5.602.687, respectivamente. En la Sucesión de la ciudadana ISABEL URBANA SIERRA DE PONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 4.843.293, quien falleció en fecha 03 de enero de 2.004, en su carácter de causahabiente de los prenombrados causantes, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO ACC,

FERNADO A. PARIS ARÉVALO

HJAS*wdrr.
Exp. 41.075