REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, primero (01) de Junio del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º
Vista la diligencia cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha 24 de Mayo de 2005, suscrita por la Abogada YVETTE PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.255, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana RUTH MARIAMNE MORALES, mediante la cual solicita nuevamente la citación por carteles de la parte accionada ciudadanos TERESA JUDITH HERNANDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.884.632 y 3.626.160, respectivamente, este Tribunal en consecuencia acuerda lo solicitado y ordena librar nuevamente el cartel de intimación a los fines de su publicación en el diario “La Voz”, durante treinta (30) días una vez por semana de conformidad con la norma contenida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena la fijación del Cartel de Intimación en la morada de los demandados por parte del secretario de este Tribunal, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana RUTH MARIAMNE MORALES contra los ciudadanos TERESA JUDITH HERNANDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ. Líbrense Carteles.



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.

AO/ldb
Exp. No.381-04.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, Primero (01) de Junio de Dos Mil Cinco (2005).-
195º y 146º
CARTEL DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos: TERESA JUDITH HERNANDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.884.632 y 3.626.160, respectivamente, venezolanos, mayores de edad , domiciliados en el Edificio denominado “Residencias Italia”, Torre “A”, Piso 2, N° 21-A, Jurisdicción de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), le sigue la ciudadana RUTH MARIAMNE MORALES, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 650 de Procedimiento Civil acordó su intimación por Carteles, a cuyo efectos se le conceden diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación, consignación y fijaciones de Ley que del presente Cartel de Intimación que se ordenó librar en el diario “La Voz”, se haga, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a cualquiera de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 08:30 am y 01:30 pm, a darse por intimados en el presente juicio, dicho cartel contendrá la trascripción integra del decreto de intimación que a continuación dice: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).194º y 145º.Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y sus recaudos por la Abogada YVETTE PRADO MADERA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.255, en su carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, marcadas con la letra “A”, a favor de la ciudadana RUTH MARIAMNE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.189.566, contra los ciudadanos TERESA JUDITH HERNÁNDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.884.632 y 3.626.160, respectivamente. Tramítese por el Procedimiento de Intimación y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadanos TERESA JUDITH HERNÁNDEZ y ALFREDO AUGUSTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.884.632 y 3.626.160, respectivamente, para que paguen dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo) cantidad contenida en la letra de cambio consignada. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 304.066,66) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 48.000,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.500.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha, asimismo en virtud de correr inserta al folio cuatro (04) letra de cambio (en original), se ordena desglosar la referida letra para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal Cúmplase.- LA JUEZ (FDO) Ilegible. DRA AIZKEL ORSI, hay un sello húmedo. EL SECRETARIO(FDO) Ilegible. ABG. MANUEL GARCÍA.







EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
AO/ldb.
Exp. Nº 381-04