REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, trece (13) de Junio del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.006, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE LUIS RIVAS ASCANIO, en la cual solicita la citación personal del Representante Legal de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA GAS, S.A, mediante correo certificado, asimismo que se ordene librar nuevamente la citación del ciudadano JORGE PRIETO, en consecuencia este tribunal ordena la citación de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA GAS, S.A, mediante TELEGRAMA con acuse de recibo y la citación del ciudadano JORGE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 5.415.059, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la última citación que de los demandados se practique, cualquiera sea el orden de ellos, en el horario comprendido de (8:30) am a (1:30) pm con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS ASCANIO. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
HETBT/ldb.
EXP. N° 390-04.