TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146°
Vista la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo planteada por el abogado WOLFGANG JOSE PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.736, en su carácter de apoderado judicial de la “”, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA sigue contra la “Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A.”, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora, previamente hace las siguientes consideraciones:
Argumenta la representación judicial accionante, que su solicitud revestida en dos elementos básicos para su verificación y procedencia, a saber: EL PERICULUM IN MORA, que se concibe como el riesgo de daño para la efectividad de la tutela judicial pretendida en el proceso principal, y la disposición establecida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referente al FUMUS BONI IURIS, o presunción grave del derecho que se reclama. Ahora bien es indispensable que el derecho alegado por la parte solicitante aparezca como probable, con una probabilidad calificada.
Luego, observa este Tribunal que tratándose de una demanda de cumplimiento de contrato de obra y especialmente el pago de supuestas valuaciones adeudadas, habiéndose aportado junto al libelo de demanda instrumentos de los cuales puede extraerse elementos de verosimilitud de procedencia del derecho reclamado, que se traduce en la posibilidad o expectativa del buen derecho que se reclama, ante la probabilidad de salir victorioso en la decisión que llegue a dictarse, todo producto las nóminas de pago y liquidaciones de valuaciones anteriores a las reclamadas, a criterio de este juzgador se encuentra dado el primer extremo a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que llegue a dictarse, este Tribunal observa, que constituye una máxima de experiencia judicial, el hecho que los procesos judiciales tienen una larga duración, circunstancia ésta que pudiera producir a la postre, una frustración de la garantía a la tutela judicial efectiva, ante la posible o eventual insolvencia de la parte demandada, lo cual haría imposible ejecutar la decisión judicial quedando la misma en cuanto a su ejecución ilusoria, considera quien decide, que se cumple con el requisito del periculum in mora y ASI SE DECLARA.
En este sentido, llenos como se encuentran los requisitos a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y con vista a la solicitud de la parte accionante, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, “Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A.”, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 32/100 CTMS. (Bs. 65.993.675,32), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.332.735,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento del valor originalmente demandado. Igualmente, en caso que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 16/100 CTMS (Bs. 36.663.675,16), que comprende el monto originalmente demandado, mas la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.332.735,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento del valor originalmente demandado. Para la práctica de la presente medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare Del Tuy, autorizándolo para designar depositarios, peritos y cualquier otro funcionario judicial que considere pertinente, se ordenar librar despacho de comisión junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
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DR. HUMBERTO ENRIQUE T BELLO TABARES
EL SECRETARIO,
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ABOG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
HETBT
EXP. N° 515-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 13 de junio de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 2005-
CIUDADANA:
JUEZ DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto el presente oficio y constante de un (1) folio útil comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO librada por este Tribunal, que con motivo al proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, sigue la “Sociedad Mercantil ASESORAMIENTOS ALNE, C.A.”, contra la “Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A.”, expediente N° 515-05.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
HETBT/zg
Exp. No. 515-05
“1.805 –2005 BICENTENERIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY.
AL
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SE HACE SABER:
Que en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, es seguido ante este Tribunal por la “Sociedad Mercantil ASESORAMIENTOS ALNE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 37-A, de fecha 08 de Noviembre de 1.988, contra la “Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A.”, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N° 515-05, este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, “Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 20-A-Pro, de fecha 29 de Octubre de 1.984, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 32/100 CTMS. (Bs. 65.993.675,32), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.332.735,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento del valor originalmente demandado. Igualmente, en caso que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 16/100 CTMS (Bs. 36.663.675,16), que comprende el monto originalmente demandado, mas la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 CTMS. (Bs. 7.332.735,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento del valor originalmente demandado.
Que ha sido usted amplia y suficientemente comisionado para practicar la presente medida.
Que se le faculta para nombrar depositarios, peritos y cualquier otro funcionario judicial que considere pertinente, y tomarles el juramento de Ley.
Que parte accionante se encuentra representada por los abogados JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ y WOLFGANG JOSE PEREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.238 y 32.736, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Que una vez practicada la medida, deberá devolver la presente comisión con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO,
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Abg. MANUEL GARCIA
Exp. No. 515-05
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