REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 en sus ordinales 2º y 3°, del Código Civil presentada por el ciudadano VOLUCIANO DESIDERIO GERÓNIMO ALVAREZ, venezolano, casado, constructor y titular de la cédula de identidad No. 1.744.716, asistido por el abogado en ejercicio NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.477, contra la ciudadana EULALIA GONZALEZ DE GERONIMO, désele entrada bajo el N° 528-05, y por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en la causal legal y no es contraria al Orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese conforme a la Ley, y se emplaza a las parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadana: EULALIA GONZALEZ DE GERÓNIMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.299.980, a las Diez de la mañana (10:00 a. m), al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañare de parientes o amigos en un número no mayor de Dos (02) personas por cada parte, asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para el SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes al primer acto conciliatorio a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán emplazadas para el QUINTO día de despacho siguiente al último de los actos, a las 10:00 a. m, a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 Ejusdem, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Publico, a objeto de que actué en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriores señalados. Compúlsese el libelo de la demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al píe, entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 1º de la ley de Sellos. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/zg
EXP: 528-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de junio del 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA MARY TORO, que por ante la sede de este Tribunal cursa una demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinales 2º y 3° del Código Civil, intentada por el ciudadano VOLUCIANO DESIDERIO GERONIMO ALVAREZ, venezolano, casado, constructor y titular de la cédula de identidad No. 1.744.716, contra la ciudadana EULALIA GONZALEZ DE GERONIMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.299.980, signada con el Nº 528-05. En consecuencia deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal Dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de que manifieste su opinión en relación a dicha solicitud.
Firmará al píe de la presente Boleta en señal de haber quedado debidamente notificado.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES
HETBT/Zuleima
Exp: 528-05