REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Conoce este Tribunal actuando en Sede Constitucional, de la acción de amparo constitucional presentado por el ciudadano MARIO CARLOS TORRICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.789.777, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abogada JAMILA TORRES BLACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, contra el CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 41-A-Pro de fecha 10 Mayo de 1.989, fundamentado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMERNTA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Expone el quejoso en su solicitud de amparo constitucional, que existe una prestación de servicio de orden laboral entre el Centro Medico Paso Real, C.A y los médicos que se encargan de la emergencia; así mismo, el presunto agraviado ciudadano MARIO CARLOS TORRICO (identificado ut-supra), en la presente pretensión denunciada hace alusión al caso referente a las Autoridades del Centro Medico Paso Real, C.A, sobres los hechos enmarcado dentro del ámbito de sus funciones, en la cual entre otros, realizaban un listado de guardia para cubrir las emergencias con el personal medico que laboraba en la empresa, dicho personal según la exposición de la parte agraviada se encuentran sujeto a la disposición total y absoluta de las autoridades de la prenombrada empresa, y que la misma son las que determina la continuidad del tratamiento, atendiendo a directrices financieras del paciente o de la empresa de seguro. Ahora bien, la parte agraviada alegó ser un profesional venezolano y que en el ejercicio de su profesión mantiene a su familia, y que desde hace aproximadamente diez (10) años adquirió una acción tipo “A” en Centro Medico Paso Real, C.A cuya nomenclatura corresponde al N° 39ª y que dicha titularidad le otorga los siguientes derechos “El titular de la acción tipo “A” tiene derecho a permanecer al Cuerpo Medico Activo del Centro Medico Paso Real y a ejercer como Medico en la especialidad señalada en el documento de adquisición de la acción y de conformidad con los Estatutos y el Reglamento” (Cláusula sexta de los Estatutos del Centro Medico Paso Real S.A).
Sigue narrando el accionante en amparo, en lo que respecta a las condiciones en que ha ejercido su profesión en las instalaciones del Centro Medico Paso Real S.A, la cual a realizado a su decir, dentro de las pautas y formas de subordinación que rige la empresa donde la misma ha impuesto un sistema de guardias para cubrir las emergencias hospitalarias, donde según la parte accionante ha participado, y que partir de una comunicación de fecha 03-12-2004 donde efectuó un reclamo ante al empresa sobre la forma y manera de cancelar la prestación de servicio cuando se realizan las emergencia, el presidente de la junta directiva de la empresa ciudadano ALBERTO RASQUIN MONTIEL sin mediar justificación, o procedimiento alguno, ni respetar el derecho a la defensa procedió a sacarlo de las prestación de guardias de emergencia del Centro Medico, realizando así un acto discriminatorio respecto a los otros médicos de la prenombrada clínica, en virtud de que por aproximadamente diez años fue asignado al cronogramas de guardias de emergencia y a partir de 01-01-2005 es excluido de las misma. Igualmente expreso que su especialidad medica es la de “Cirujano General” lo que implica a su decir que sus ingresos son mermados, ya que no puede hacer uso de su quirófano en el ejercicio de su profesión y de forma especial sobre las emergencias medicas la cual es el momento en la que ameritan intervenciones quirúrgicas
En función de ello y por considerar que se le han vulnerado los derechos constitucionales, es por lo que solicita:
1. Que la empresa Centro Medico Paso Real, S.A le restituya en el ejercicio de sus guardias médicas dentro de las instalaciones del Centro Medico Paso Real, S.A.
2. Que se le incluya en el cronograma de guardias elaborados por la administración del hospital.
3. Que se le de un trato igualitario al de los otros médicos.
4. Que cesen las violaciones a las normas constitucionales que consagran derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 21, 49, 87, 89, 91.9, que realizan en su contra.
5. Que se condene en costas a la empresa CENTRO MEDICO PASO REAL
II
DERECHOS CONSTITUCIONALES DENUNCIADAS COMO SUPUESTAMENTE INFRINGIDOS O VULNERADOS
La parte accionante en amparo denunció la vulneración de los siguientes derechos constitucionales:
1. El derecho a la igualdad contenido en el artículo 21 Constitucional.
2. El derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 Constitucional.
3. El derecho a la protección del trabajo por parte de los órganos del Estado a que se refiere el artículo 87 Constitucional.
4. El derecho a la protección del trabajo por parte del estado a que se refiere el artículo 89 Constitucional.
5. El derecho a la protección del salario por parte del estado a que se refiere el artículo 91 Constitucional.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la competencia en materia de amparo constitucional, la cual viene definida por el criterio de afinidad con la naturaleza del derecho o garantía vulnerado y por el criterio de la territorialidad, referido al lugar donde ocurrió el acto, hecho u omisión que vulneró o amenazó con vulnerar el derecho o garantía constitucional, y siguiendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de Enero de 2.000, con ponencia del magistrado JESUIS EDUARDO CABRERA ROMERO N° 1, en el caso EMERY MATA MILLAN, complementado en decisión de fecha 08 de Diciembre de 2.000, con ponencia del mismo magistrado, N° 1.555, este Tribunal Constitucional por cuanto se observa que en autos se han denunciado como supuestamente vulnerados los derechos a la protección del honor y la reputación, así como al respeto a la integridad física, moral y psicológicas, derechos constitucionales que son de carácter o naturaleza neutra, producto de supuestos hechos ocurridos en la Circunscripción Judicial donde el Tribunal ejerce su competencia territorial, las cuales son imputados a una persona natural, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción, tanto por el criterio de afinidad por la naturaleza neutra de los derechos delatados como supuestamente vulnerados, cuyo conocimiento competen a éste juzgado, como por el territorio y ASI SE DECLARA.
IV
MOTIVACIÓN SOBRE LA ADMISIBLIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Analizado como ha sido el escrito o solicitud de amparo constitucional presentado por el ciudadano MARIO CARLOS TORRICO, antes identificado, por cuanto se observa que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisión a que se refiere el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y llenos como se encuentran los extremos a que se refiere el artículo 18 ejusdem, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, actuando como Tribunal Constitucional, ADMITE la acción de amparo constitucional cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, siguiendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2.000, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, N° 7°, caso JOSE AMADO MEJÍA BETANCOURT y JOSÉ SANCHEZ VILLAVICENCIO, se ordena la citación de la presunta agraviante Centro Medico Paso Real, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Constitucional, a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional pública y oral, la cual será fijada y realizada dentro de de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación y de la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público, ordenándose al efecto librar la boleta de citación pertinente y anexándosele copias certificadas de la solicitud de amparo y del presente auto. Igualmente se ordena la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional pública y oral, en los términos antes señalados, ordenándose librar boleta de notificación donde se le anexe copias certificadas de la solicitud de amparo y del presente auto. En Ocumare del Tuy a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
___________________________________________
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES.
EL SECRETARIO,
________________________
ABG. MANUEL GARCÍA.
Exp. N° 545-05.
HETBT/MG/feed.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Ocumare del Tuy, 13 de Junio de 2.005.
195° y 146°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 41-A-Pro de fecha 10 Mayo de 1.989, que este Tribunal actuando en Sede Constitucional con motivo a la acción de amparo intentada por el ciudadano MARIO CARLOS TORRICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.798.777 en su contra, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales previstos en los artículos 21, 49, 87, 89, y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión dictada en esta misma fecha, admitió la referida acción de amparo constitucional y ordenó su citación, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Constitucional, a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional pública y oral, la cual será fijada y realizada dentro de de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación y de la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público, donde podrá ejercer su derecho constitucional de la defensa.
Firmará al pié de la presente en virtud de haber quedado debidamente citada y haber recibido copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
______________________________________________
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES.
Exp. N° 545-05.
HETBT/MG/feed.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Ocumare del Tuy, 13 de Junio de 2.005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, que este Tribunal actuando en Sede Constitucional con motivo a la acción de amparo intentada por el ciudadano MARIO CARLOS TORRICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.798.777 en contra de CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 41-A-Pro de fecha 10 Mayo de 1.989, por la supuesta vulneración de los derechos constitucionales previstos en los artículos 21, 49, 87, 89, y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión dictada en esta misma fecha, admitió la referida acción de amparo constitucional y ordenó su notificación, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Constitucional, a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional pública y oral, la cual será fijada y realizada dentro de de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación del presunto agraviante y de su notificación, a los efectos que exponga lo que considere conveniente.
Firmará al pié de la presente en virtud de haber quedado debidamente notificado y haber recibido copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
______________________________________________
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES.
Exp. N° 545-05
HETBT/MG/feed.