REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Junio del Dos Mil Cinco (2005).-

195° y 146°




Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19-05-2005, en lo que respecta a los oficios respectivos para las autoridades de Registro Civil correspondiente. Líbrese oficios.-





EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




HETBT/ldb
Solicitud N° S-350.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 14 de Junio del 2.005.
195° y 146°


OFICIO Nº 2005-973
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR. CON SEDE EN YARE.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ACOSTA MENDEZ y GREGORIA MARINA LUCENA CAÑONGO, dictada en fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil cinco (2005), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Once (11) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según consta de Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese despacho bajo el N° 4, folio 8.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.





EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES




HETBT/ldb
Exp. No.S-350
Anexo: Lo indicado





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 14 de Junio del 2.005.
195° y 146°


OFICIO Nº 2005-974
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ACOSTA MENDEZ y GREGORIA MARINA LUCENA CAÑONGO, dictada en fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil cinco (2005), y en la cual se declaró DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha Once (11) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese despacho bajo el N° 4, folio 8.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.



EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES







HETBT/ ldb.
Exp. No. S-350
Anexo: Lo indicado