REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Junio del dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SALOME HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.334.458, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.550, apoderada judicial de la ciudadana YSABEL BLANCO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.605.092 Désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-480, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su Notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, a objeto de anexarla a dicha boleta. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-



EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto nofueron consignados los fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




H.E.T.B.T./windy
Solicitud N° S-480
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciocho (18) de Junio del dos Mil Cinco (2.005).-

195° y 146°



Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas, este Tribunal ordena dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 15-06-2005, en lo que respecta a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese boleta.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AO /windy
EXP. N° S-480













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy 18 de Junio del 2005
195° y 146°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARY TORO que Con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el N° S-480, realizada por la Ciudadana YSABEL BLANCO. Se ha ordenado su Notificación a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la misma para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.






LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI






NOTIFICADA -------------------------------------------- FECHA---------------------

HORA: --------------------------------------







AO/windy
EXP. N° S-480