REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Junio del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°.-


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto de fecha quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005), en el cual se declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana , donde se evidencia que este Tribunal omitió remitir en la oportunidad respectiva el presente expediente a los fines de la consulta obligatoria que establece el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, junto con oficio, con la finalidad de que conozca de la presente acción en consulta. Remítase el presente expediente al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP. N° 500-05.