REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete, (17) de Junio de dos mil cinco (2005).


195° Y 146°

Vista la demanda por TERCERÍA presentada en fecha 02/05/2005 y su reforma de fecha 30/05/2005, presentada por la ciudadana IRMA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.021.945, en contra de los ciudadanos ROQUE BUSTAMANTE y MARIA DE LOURDES MARCHAN ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.002.616 y 5.000.092, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, a los fines de dar contestación a la demanda y su reforma, concediéndole a los demandados el lapso establecido en el artículo 343 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-






LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.


AO/ldb
EXP. N° 112-04.-