REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005)

195° y 146°

Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO ECHARRY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.115.646, asistido por el abogado EMERSON MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.691, désele entrada en los libros respectivos bajo el No. 540-05, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, para que previa notificación de los vendedores ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA ALFARO, LISSETH NATIVIDAD MOLINA ALFARO, y WILMER MOLINA ALFARO, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, menor el tercero, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.834.375 y 16.877.391, respectivamente, o en su defecto en la persona de su representante legal Dra. ADRIANA SERRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.214, quienes se encuentran domiciliados en la Urbanización Buenaventura Town House, Casa No. B-21-03-04, Urbanización El Castillejo. Municipio Zamora-Guatire, Estado Miranda, fije día y hora para su traslado y constitución, para la presente entrega material, correspondiente a una Casa ubicada en la Urbanización El Ave María 2da Etapa, Manzana 41, Parcela D-90. Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Miranda. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/zg
Exp. N° 540-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE - OCUMARE DEL TUY
HACE SABER
AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE - SANTA TERESA DEL TUY.
QUE:

- Con motivo del procedimiento que por Entrega Material ha intentado el ciudadano LUIS EDUARDO ECHARRY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.115.646, asistido por el abogado EMERSON MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.691, éste Juzgado acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de los ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA ALFARO, LISSETH NATIVIDAD MOLINA ALFARO, y el menor WILMER ALFARO MOLINA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y menor el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.834.375 y 16.877.391, respectivamente, o en su defecto en la persona de su representante legal Dra. ADRIANA SERRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.214, domiciliados en la Urbanización Buenaventura Town House, Casa No. B-21-03-04, Urbanización El Castillejo. Municipio Zamora-Guatire, Estado Miranda, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: Casa ubicada en la Urbanización El Ave María 2da Etapa, Manzana 41, Parcela D-90. Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Miranda. Dicho inmueble pertenece al comprador por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registros Inmobiliarios de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia, del Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 14, tomo 5to., Protocolo Primero.

- Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a los vendedores: ciudadanos JUAN CARLOS MOLINA ALFARO, LISSETH NATIVIDAD MOLINA ALFARO y WILMER MOLINA ALFARO, ya identificados, o en su defecto en la persona de su representante legal Dra. ADRIANA SERRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.214, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

- Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.

- Que la parte actora se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMERSON MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.691.

- Que para el caso de que los vendedores o terceros opositores hicieren oposición a la misma procédase conforme al artículo 930 ibídem, y devuélvase original con sus resultas.

- Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los viente (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/zg
EXP. N° 540-05