REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno ( 21) de Junio del Dos Mil Cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD presentada por los Abogados NANCY BEATRIZ COELLO ALFONSO Y VICENTE CAMARA NAVOA, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.823 y 65.636 respectivamente, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano: ARGENIS JOSE NAVARRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.407.957. El tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 552-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario. En consecuencia CITESE a la ciudadana: DENNYS AMARILYS VILLASMIL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.741.418, domiciliada en Puente nuevo a Puente escondido, Edificio “ El Nacional”, Piso 05, Departamento de contabilidad, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. Con respecto a la medida solicitada por los apoderados Judiciales de la parte actora en su libelo de demanda, este Tribunal ordena en esta misma fecha, abrir cuaderno de medida el cual proveerá por auto separado.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GÁRCIA.
En la misma fecha se requieren de las respectivas copias fotostáticas, a los fines de la elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GÁRCIA.
AO/Nelsa
Exp.552-05. con motivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoado por ARGENIS JOSE NAVARRO contra DENNYS AMARILYS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°
Se abre el presente cuaderno a los fines de proveer sobre la medida de Secuestro solicitada, sobre el inmueble objeto en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por los Abogados en ejercicio NANCY BEATRIZ COELLO ALFONSO Y VICENTE CAMARA NAVOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.823 Y 65.636, respectivamente, quienes actúan como apoderados Judiciales del ciudadano: ARGENIS JOSE NAVARRO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 14.407.957 contra la ciudadana: DENNYS AMARILYS, titular de la Cédula de identidad Nº 11.741.418, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, que se sustancia por este juzgado signado bajo el Nº 552-05. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
EXP: 552-05.