REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).

195° y l46°

Recibida la anterior demanda y vistos los recaudos acompañados por el ciudadano LEONARDO GORDILLO GOYENECHE, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Centro Comercial e Industrial Cúa, Piso 1, Oficina 7-A Cúa, Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099, beneficiario y legitimo tenedor de un (01) cheque, identificado con el No. 10779056 librado el 20 de marzo del año 2005 por la Empresa Inversiones TWIST 999, C.A., contra la cuenta corriente No. 0134-0215-97-2151031830, que mantiene en el Banesco Banco Universal, Agencia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Désele entrada a la misma bajo el N° 453-05. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TWIST 999 C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Febrero de 2.000, anotado bajo el No. 53, tomo 14-A., la cual tiene su sede en la Avenida Tosta García, Frente a la Clínica La Rosa, (EXODO), Charallave – Estado Miranda, en la persona de su Director – Gerente RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ RUZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave – Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. 6.471.866, para que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 24.800.000,00), monto correspondiente al cheque impagado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 179.060,00), por concepto de gastos de protesto. TERCERO: La cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (BS. 6.600.000,00), que corresponden al pago de honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un veinticinco por ciento (25%), sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno Separado, el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CUMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Zuleima
EXP. N°. 553-05


















TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005).


195º y 146º


Se abre el presente cuaderno a los fines de proveer, sobre la Medida solicitada por la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano LEONARDO GORDILLO GOYENECHE, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Centro Comercial e Industrial Cúa, Piso 1, Oficina 7-A Cúa, Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TWIST 999 C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Febrero de 2.000, anotado bajo el No. 53, tomo 14-A., en la persona de su Director – Gerente RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ RUZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave – Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. 6.471.866.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA





AO/zg.
Nro. 553-05