REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Junio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 26-05-2005, suscrita por el Abogado en ejercicio José A. Domar P, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.000, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, y vista la consignación efectuada por el alguacil de este Tribunal, de fecha 03-05-2005, donde deja constancia de haberse trasladado a la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, y los ciudadanos: MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO Y CARLOS LUIS RIVERA; recibieron las compulsas y se negaron a firmar la Boleta de Citación, en consecuencia, se ordena librar Boletas de Notificación a los ciudadanos: MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO Y CARLOS LUIS RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.017.941 2.991.366, respectivamente parte demandada en el presente juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos ANIBAL CORDERO, y PEDRO M. BAUTISTA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-





EL JUEZ SUPLETE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.






HETBT/eleana*
EXP: 470-05.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 06 de Junio del 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.017.941, parte demandada en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos ANIBAL CORDERO, y PEDRO M. BAUTISTA, por ante este Juzgado ha quedado citado conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el alguacil accidental de este Tribunal se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 03 de Mayo del año dos mil cinco, comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.196.133, quién en su carácter de Alguacil Titular del mismo expuso: De conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, consigno en este acto constante de un (01) folio útil, recibo que me fuera entregado para la práctica de la citación sin firmar correspondiente al ciudadano: MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO VAZQUEZ, parte demandada en el presente juicio, a quién le hice entrega de la compulsa y se negó a firmar el recibo, a quien localicé el día 02-05-05, a las 4:00 p.m., en la siguiente dirección: en la Parroquia Cartanal de Municipio Independencia, del Estado Miranda.-es todo- Terminó, se leyó y conformes firmas.- ”. En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal en su oportunidad correspondiente una vez conste en autos las resultas de esta notificación, a objeto de que conteste la demanda en referencia.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Junio del 2005.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.

MG/eleana*
EXP: 470-05.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 06 de Junio del 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS LUIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.991.366., parte demandada en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos ANIBAL CORDERO y PEDRO M. BAUTISTA, por ante este Juzgado ha quedado citado conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el alguacil accidental de este Tribunal se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 03 de Mayo del año dos mil cinco, comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.196.133, quién en su carácter de Alguacil Titular del mismo expuso: De conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, consigno en este acto constante de un (01) folio útil, recibo que me fuera entregado para la práctica de la citación sin firmar correspondiente al ciudadano: CARLOS LUIS RIVERA, parte demandada en el presente juicio, a quién le hice entrega de la compulsa y se negó a firmar el recibo, a quien localicé el día 11-05-05, a las 4:00 p.m., en la siguiente dirección: en la Parroquia Cartanal de Municipio Independencia, del Estado Miranda.-es todo- Terminó, se leyó y conformes firmas.- ”. En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal en su oportunidad correspondiente una vez conste en autos las resultas de esta notificación, a objeto de que conteste la demanda en referencia.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Junio del 2005.




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.

MG/eleana*
EXP: 470-05.