REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la anterior demanda y su reforma por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OVALLES MANZO, titular de la cédula de identidad N° 3.977.061, asistido por las Abogadas ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ y MARIANGELES MELÉNDEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 68.372 y 97.683, en contra de la ciudadana TIBISAY COHEN MARRERO. Tramítese por el Procedimiento de Intimación y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadana TIBISAY COHEN MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.000.359, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.600.000,oo) cantidad contenida en la letra de cambio consignada. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.501.595,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 1.746 del Código Civil vigente calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde el 02/06/2003 hasta 01/05/2005. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES


El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA

HETBT/ldb
EXP: 527-05.