TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, siete (07) de Junio del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS MIGUEL VELASQUEZ MARRERO y BASILIA MARRERO DE VELASQUEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.893.725 y V-941.310, respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijo y Esposa ), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ DARIAS, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.895.745. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el Abogado en ejercicio MANUEL ORANGEL BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.897. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-





EL JUEZ TEMPORAL
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede



EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA




HETBT/ldb
Solicitud Nº S-463