REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, ocho (08) de Junio del dos mil cinco (2005).-
195 y 146º
Vista la solicitud planteada en el libelo de demanda en fecha 17/05/2005 y mediante diligencia de fecha 25/05/2005, por la parte actora Abogada GRACE PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.903, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue en contra de la ciudadana VIVIANA MEDINA, al respecto el Tribunal observa:
En el CAPITULO I: DE LOS HECHOS la parte actora manifiesta:
Soy propietaria de un lote de terreno y una casa en el construida identificada con el N° 100, ubicada en la Calle San Rafael del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. El mencionado inmueble me pertenece por compra realizada a mi señor padre, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, de fecha diecisiete (17) de Junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), registrado bajo el N° (4) cuatro, folios 34 al 39, del Protocolo Primero, tomo sexto, trimestre segundo. Documento Certificado que anexo marcado “A”.
Mi familia, ciudadano Juez, a ocupado el lote de terreno desde 1967, fecha en la cual se construye la casa, marcando sus linderos con sus respectivas columnas y paredes, con posesión legitima del lote de terreno de origen municipal hasta que en 1998, compro el terreno conforme a documento certificado que anexo marcado “B”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda de fecha treinta (30) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) registrado bajo el N° uno (01)folios 2 al 5 vto protocolo primero, tomo cinco (5), trimestre primero. El inmueble consta de una superficie aproximada de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (285,78 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: (21,65 mts) con casa Francisco Ramos, Sur: (21,65 mts), con casa de Catalina Pedroza. Este: (13,20 mts) con calle Cañizales o San Rafael. Oeste: (13,20 mts) con casa de Juan Tovar.
Es el caso, ciudadano Juez, que en enero de 2005, se presentó en el lote vecino y colindante a mi propiedad, el señor ENRIQUE GONZÁLEZ, quien manifestando actuar en nombre del propietario y acompañado de obreros y materiales de construcción se apoderaron de una placa de metal de la columna de mi propiedad ubicada en el lindero Este con calle San Rafael, en siete centímetros, alegando haber adquirido la propiedad del terreno colindante, junto con la columna en el año 1972. Propiedad constituida por dos lotes de terreno, cuyo norte es la calle sucre del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.
A pesar de mi insistencia en solicitarles se retiraran y en explicarles que desde 1967 mi familia ocupa el lote de terreno de la calle san Rafael identificado bajo el N° 100, del cual soy propietaria, persisten y construyen una rampa, la cual abarcó 15 centímetros, que sumados a los 7 centímetros antes señalados dan un total de 22 centímetros, de los treinta y siete que corresponden al ancho de la columna del lindero Este… Omissis.

CAPITULO II: DEL DERECHO: Invoca la accionante los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 del Código Civil que rezan textualmente:
Artículo 115: “ Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” Omissis.
Artículo 548: “ El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes..” Omissis.

CAPITULO III: De la medida solicitada: La parte actora Abogada GRACE PATRUYO expone:
Dado que existe un fundado temor de que la construcción efectuada por la propietaria Viviana Medina, anteriormente identificada, pueda causar grave perjuicio a mi propiedad y a la vida de mi grupo familiar y persona, ruego a este Tribunal con el debido respeto, ordene se prohíba la continuidad en la ejecución de la obra, sobre el bien de mi propiedad objeto de pretensión, respecto a la medida de 22 centímetros correspondientes al lindero Este con calle San Rafael, incluida la columna ubicada en este lindero, y la medida de 22 centímetros con respecto al lindero Oeste, con Juan Tovar. Medidas estas ambas pertenecientes a mi propiedad, solicitud de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, una vez sea admitida la presente causa.
Observado lo anterior, este tribunal señala que aun cuando el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo Primero dispone: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”, desprendiéndose de autos que la parte actora Abogada GRACE PATRUYO solicita una Medida de Prohibición de Obra que resulta verdaderamente atípica a la demanda que por Acción Reivindicatoria interpuso por ante este Tribunal, razón por la cual se Niega la misma por no ser pertinente al caso.



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.


HETBT/ldb
Exp. No. 522-05.