REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY- Ocumare del Tuy, nueve (09) de Junio de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º
Vista la diligencia cursante al folio noventa y cinco (95), suscrita por el ciudadano JOSÉ ALFREDO ASSAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-10.499.588, debidamente asistido por el abogado JOSÉ G. ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito ene l Inpreabogado bajo el N° 52.906, y visto el pedimento en ella contenido, por cuanto la parte accionante en amparo constitucional a denunciado el supuesto incumplimiento del mandamiento de amparo dictado por éste Tribunal actuando en sede constitucional, solicitando se oficie a los tribunales penales respectivos así como el traslado del Tribunal al local comercial Frutería Requena 501, ubicado en la Calle Bolívar de esta Ciudad de Ocumare del Tuy, al lado del Centro Comercial Pueblo del Hatillo, para dejar constancia por vía de inspección judicial de los particulares señalados, el Tribunal a los fines de constatar el supuesto incumplimiento del mandamiento de amparo y oficiar a las autoridades judicial correspondientes, a los fines de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales como parte de la garantía a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 Constitucional, ordena trasladarse a la referida dirección para dejar constancia de los particulares, fijándose al efecto para las dos y media de la tarde (2:30 pm) del día de hoy.




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.


HETBT/ldb
Exp. No.512-05.