REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Cinco (2005).-

195° y 146°

Por Recibido el presente escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos CHIRINOS MORALES VICTOR JOSÉ y MARTÍNEZ MARISELA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.859.657 y 6.236.856, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA M. LÓPEZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216. Désele entrada en el libro de causas bajo el N° S-475. Y por cuanto el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges CHIRINOS MORALES VICTOR JOSÉ y MARTÍNEZ MARISELA, antes identificados en los términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexar a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos. CÚMPLASE.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

HETBT/ldb
Exp. S- 475.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Junio del 2005
195° y 146°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, DRA. MARY TORO que con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS signada bajo el N° S-475, realizada por los ciudadanos CHIRINOS MORALES VICTOR JOSÉ y MARTÍNEZ MARISELA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.859.657 y 6.236.856, respectivamente. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.






EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. HUMBERTO ENRIQUE T. BELLO TABARES






NOTIFICADA -------------------------------------------- FECHA---------------------

HORA: --------------------------------------




HETBT/ldb
EXP. S-475