REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS SANCHEZ Y DAMASO ELEAZAR RAMIREZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.479.277 y V-8.746.715 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NORAIDA J. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.127.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARENERA MOPIA, C.A., representada por su Presidente RAFAEL HERETER y Vicepresidente FELICIANO PECANINIS, extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 19.179 y V-4.085.039 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nº. 11561
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de mayo de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por TRANSITO, presentada por la abogada NORAIDA J. HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS SANCHEZ Y DAMASO ELEAZAR RAMIREZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.479.277 y V-8.746.715 respectivamente, contra la Sociedad Mercatil ARENERA MOPIA, representada por su Presidente RAFAEL HERETER y Vicepresidente FELICIANO PECANINIS, extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 19.179 y V-4.085.039, respectivamente.
En fecha 23 de mayo de 2001, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última citación que de las parte se practicara, más un (1) día como término de distancia, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, la cual se celebraría una vez constara en auto las resultas de la citación practicada.
En fecha 01 de junio de 2001, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 12 de junio de 2001, la abogada NORAIDA J. HERNANDEZ, solicitó le fueran entregadas las citaciones de los demandadas conforme a lo establecido en el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2001, la Juez Provisorio Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de noviembre de 2001, la abogada NORAIDA J. HERNANDEZ, mediante diligencia solicitó se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Tránsito.
En fecha 12 de noviembre de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación.
En fecha 04 de mayo de 2002, la abogada NORAIDA J. HERNANDEZ, solicitó se le entregará cartel de citación librado.
En fecha 04 de mayo de 2002, la abogada NORAIDA J. HERNANDEZ, mediante diligencia consignó cartel de citación librado a la parte demandada, mediante el cual solicitó se llevara a cabo la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada, así como se comisionara al Tribunal que corresponda.
En fecha 20 de mayo de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copia certificada del cartel de citación, a objeto de que la secretaria del tribunal se sirviera fijar la misma en el domicilio de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto que por intermedio del secretario de ese Tribunal se sirviera fijar la copia certificada del cartel del Citación, en el domicilio del demandado.
En fecha 14 de agosto de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Titular DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa y exhorto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a objeto de que por intermedio del secretario de ese Tribunal se sirviera fijar la copia certificada del cartel del Citación, en el domicilio del demandado.
En fecha 23 de septiembre de 2002, el Tribunal dictó auto complementario del auto de fecha 14-08-2002, y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto que por intermedio del secretario de ese Tribunal se sirviera fijar la copia certificada del cartel del Citación, en el domicilio del demandado.
En fecha 28 de octubre de 2002, la abogada NORAIDA J. HERNANDEZ, mediante diligencia solicitó le fuera entregada la comisión librada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2005, la Juez Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 28 de octubre de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS SANCHEZ Y DAMASO ELEAZAR RAMIREZ SANABRIA contra SOCIEDAD MERCANTIL ARENERA MOPIA C.A., representada por su Presidente RAFAEL HERETER y Vicepresidente FELICIANO PECANINIS, respectivamente, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/nr
Exp. N° 11561
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