REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CHAPARRO TRUJILLO DANIEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.225.052, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 35 años.. SEGUNDO: Si conozco las bienechurias descritas y también me consta que la casa en referencia la reconstruyeron los solicitante con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes son los herederos de las bienechurias descritas y que la han venido poseyendo desde hace 20 años de forma pacifica, publica, ininterrumpida, sin oposición de terceros así como el terreno donde esta construida la casa. CUARTO: Si se y me consta que los solicitante invirtieron en las mejoras de las bienechurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PIÑA GERARDO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.123.843, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 12 años.. SEGUNDO: Si conozco las bienechurias descritas y también me consta que la casa en referencia la reconstruyeron los solicitante con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes son los herederos de las bienechurias descritas y que la han venido poseyendo desde hace 20 años de forma pacifica, publica, ininterrumpida, sin oposición de terceros así como el terreno donde esta construida la casa. CUARTO: Si se y me consta que los solicitante invirtieron en las mejoras de las bienechurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.833



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 09 de octubre de 1970, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 09; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: IVAN AVILAN ADRIAN, FELIX RAMON AVILAN ADRIAN Y ORANGEL AVILAN ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-627.977, V-619.619 y V-622.877, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.833