REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
PARTE ACTORA: VIRGINIA BERNAL INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.286.078
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.976
PARTE DEMANDADA: LUIS GERMAN MARTINEZ ROBLES, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.339.902.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE Nº. 12167
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 26 de noviembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la abogada en ejercicio VIRGINIA BERNAL INFANTE contra LUIS GERMAN MARTINEZ ROBLES
En fecha 19 de diciembre de 2001, fue admitida la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) día siguiente a su citación, más un (1) día como término de distancia, a los fines de que contestara la demanda incoada en su contra, se ordenó comisionar al Juzgado de Cristóbal Rojas, a objeto de gestionar la citación.
En fecha 07 de agosto de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación, junto con comisión.
En fecha 24 de enero de 2002, la abogada MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia recibió compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para gestionar la citación personal y solicitó se decretará las medidas cautelerales.
En fecha 27 de febrero de 2002, la abogada MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia insistió nuevamente se decretara las medidas solicitadas en el libelo.
En fecha 16 de abril de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual exigió fianza hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).
En fecha 31 de julio de 2002, la ciudadana VIRGINIA BERNAL, revocó poder conferido a la abogada MIRIAN RODRIGUEZ, le otorgo poder a la abogada KEILA E. MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.587, y solicitó sea revocado el decreto emitido por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2002, donde el Tribunal solicitó fianza.
En fecha 02 de agosto de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2005, la Juez Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 31 de julio de 2002, fecha en que la ciudadana VIRGINIA BERNAL , otorgo poder a la abogada KEILA MEDINA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana VIRGINIA BERNAL INFANTE contra LUIS GERMAN MARTINEZ ROBLES, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem y notifíquese.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nr
Exp. Nº 12167
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