REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

|JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, suscrita por la abogada HAYDEE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 36.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VASCO MIGUEL DA SILVA, mediante la cual solicita sea declarada perimida la apelación, el Tribunal al respecto observa que por auto de fecha 07 de junio de 2004, se declaró improcedente dicha solicitud de perención, en virtud de que si bien es cierto hasta la presente fecha la parte demandada no ha procedido a indicar las copias que se remitirán a los efectos de la apelación admitida en un solo efecto, no es menos cierto que dicha carga corresponde a la parte interesada señalar las copias y consignar los fotostatos correspondiente a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado, aunado a ello la solicitud de perención de la instancia planteada no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal se atiene al mencionado auto, en el cual se resolvió el mismo asunto, y quedó definitivamente firme, por cuanto contra él no se interpuso recurso alguno, así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
EXP. N° 12695