REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 09 de junio de 2005, suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PAÑUELA y ANA MARIA PEREIRA DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.765.808 y V-6.849.717, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado JUAN RAMON VEJA VEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.149, y por la parte actora la ciudadana MATILDE SEMENTE DE TEJEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.202.048, debidamente asistida en este acto por la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio este Tribunal por cuanto observa que la transacción según lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, ya que se trata de un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y asimismo, el artículo 1.718 eiusdem prevé que la Transacción tiene entre las partes, la misma fuerza de la cosa juzgada, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1718 del Código de Civil vigente, se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. De igual modo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
MJFT/nr
EXP. 14115
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