REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente de la diligencia que antecede, de fecha 07 de junio de 2005, suscrita por los abogados MIGUEL MARZULLO MONACO y AZAEL SOCORRO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.844 y 20.316, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellante, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva decretar Medida de Secuestro del inmueble propiedad de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 783 del Código Civil, DECRETA Medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en: Autopista Guarenas- Caracas, al lado del Izcaragua Country Club, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los que a continuación se especifica: Un lote de terreno con una superficie aproximada de Cuatrocientos Una hectáreas con setenta y nueve metros (401,79) y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Hacienda Izcaragua; SUR: Con la quebrada Guarenas; ESTE: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Antonio García y Pietri y OESTE: Con posesión de Don Anastasio Ruperez. Dicho inmueble pertenece a la querellante PROMOTORA EDEN PARK C.A, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 02, folios 06 al 11, Protocolo Primero, Tomo 3. Para la práctica de la referida medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele al efecto copia certificada del escrito contentivo de la querella, del auto de admisión, así como de los documentos sonde se especifica el referido inmueble. Líbrese despacho, junto con oficio y con las inserciones correspondientes, remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP N° 15171
MJFT/Jenny.-