REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Recibida la presente demanda por declinatoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 15318 y vista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por las abogadas AIMARA GEDLER DE GUZMAN y YOLIMAR DUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.491 y 70.914, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos OSCAR EDUARDO MASIA BASTIDAS y ZORLENY CRISTINA GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 9.959.434 y V- 6.671.289, respectivamente y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.



LA SECRETARIA ACC,





MJFT/nr
EXP. N°15318