REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SEQUERA JAIME ANGELA DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.850.232, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 25 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propio peculio, y además que las posee desde hace más de 30 años en una forma pública, pacífica, notoria, no interrumpida y con animo de dueña. TERCERO Si, conozco las bienechurias y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JAIMES SUAREZ YAJAIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.265.811, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propio peculio, y además que las posee desde hace más de 30 años en una forma pública, pacífica, notoria, no interrumpida y con animo de dueña. TERCERO Si, conozco las bienechurias y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.873.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 1971, bajo el N° 37, folio 130, Protocolo 1°, Tomo 2 y de fecha 14 de octubre de 1976, bajo el N° 08, Tomo 14, Protocolo Primero, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CRUZ MARIA CARDOZO DE CHICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-628.659, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.873.