SOLICITANTE: ROSALÍA MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.796
ABOGADO ASISTENTE: GARCIA BELISARIO NAYLETH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 75.306 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 15042
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 20 de enero de 2005, por la ciudadana ROSALÍA MANZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.981.796, debidamente asistida por la abogada GARCIA BELISARIO NAYLETH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75306, la cual corre inserta bajo el Nº 821 , folio 10 Vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1948, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSALÍA MANZO, se incurrió en el error de asentar su nombre como “JUANA MANSO”, siendo lo correcto “ROSALÍA MANZO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 27 de enero del 2.004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, mediante auto declaró incompetente, ordenando remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 15 de febrero del 2.005, se dió por recibido el presente expediente y la JUEZA SUPLENTA FUENMAYOR TROCONIS MARIELA, se avocó al conocimiento de la presente causa y se abstuvo de tramitar la presente solicitud hasta tanto compareciera la solicitante a los fines de su identificación por secretaria.
En fecha 17 de marzo del 2.005 la secretaria accidental de este tribunal certificó que identificó a la solicitante.
En fecha 03 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2005.
En fecha 01 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSALÍA MANZO, anteriormente identificado, ordena al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ROSALÍA MANZO, a fin que donde dice su nombre como “ JUANA MANSO debe decir “ROSALÍA MANZO”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSALÍA MANZO , anteriormente identificada, asistida por la abogada GARCIA BELISARIO NAYLETH , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.75.306 respectivamente, ordena a la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ROSALÍA MANZO, a fin que donde dice “JUANA MANSO ”, debe decir “ROSALÍA MANZO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de junio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/chv
Exp Nº 15042
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