REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: FAILLACE HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-293.316
ABOGADO ASISTENTE: BORGES FELIX M, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 33229 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 15190
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentado por el ciudadano HUMBERTO FAILLACE, debidamente asistido por el abogado BORGES FELIX M, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 33229 respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 71 , folio 37, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.922, llevados por el jefe Civil de Nacimientos del Municipio Antonio Páez, del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO FAILLACE, se incurrió en el error de asentar su nombre como “UMBERTO FAILLACE”, siendo lo correcto “HUMBERTO FAILLACE”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 03 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2005.
En fecha 01 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUMBERTO FAILLACE, anteriormente identificado, ordena al Jefe Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO FAILLACE, a fin que donde dice su nombre como “ UMBERTO FAILLACE” debe decir “HUMBERTO FAILLACE”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUMBERTO FAILLACE, anteriormente identificado, asistido por el abogado BORGES FELIX M , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.33229 respectivamente, ordena al Jefe Civil del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO FAILLACE, a fin de que donde dice “ UMBERTO ”, debe decir “HUMBERTO”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de junio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 10.15 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/chv
Exp Nº 15190
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