REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 10 de los corrientes, suscrita por el Abogado JOSE ALBERTO CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 53.230, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad lo solicitado, y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble destinado a vivienda constituido por la villa distinguida con el Nº 14-F, la cual forma parte del modulo catorce (14) del Conjunto Residencial Villas El Camino, situado en la parcela B-17 que forma parte de la Urbanización El Castillejo, Ubicado en Jurisdicción del Municipio Guatire, distrito Zamora del Estado Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con paso peatonal y área verde; SUR; Con la villa 14-C; ESTE: Con la villa 14-E; OESTE: Con la villa 14-G. La villa tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75MTS2) y consta de dos (02) plantas donde se encuentran las dependencias siguientes: Planta Baja: hall de entrada, salón-comedor y área destinada a cocina y lavandero; Planta Alta: tres (03) habitaciones, dos (02) baños y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Número 14-F. Dicho inmueble pertenece ciudadano: MACK GLENN ALMEIDA LARES, conforme a documento que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 13 de enero de 1997, quedando registrado bajo el Nº 42, Protocolo I, Tomo 2. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/Damelis
Exp. Nº 15271

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de junio de 2005
195º y 146º

No. 0855-945
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Zamora ,
Guatire, Estado Miranda.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SÁNCHEZ REYES, contra el ciudadano MACK GLENN ALMEIDA LARES, este Tribunal decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble destinado a vivienda constituido por la villa distinguida con el Nº 14-F, la cual forma parte del modulo catorce (14) del Conjunto Residencial Villas El Camino, situado en la parcela B-17 que forma parte de la Urbanización El Castillejo, Ubicado en Jurisdicción del Municipio Guatire, distrito Zamora del Estado Miranda, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con paso peatonal y área verde; SUR; Con la villa 14-C; ESTE: Con la villa 14-E; OESTE: Con la villa 14-G. La villa tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75MTS2) y consta de dos (02) plantas donde se encuentran las dependencias siguientes: Planta Baja: hall de entrada, salón-comedor y área destinada a cocina y lavandero; Planta Alta: tres (03) habitaciones, dos (02) baños y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Número 14-F.. Dicho inmueble pertenece al ciudadano: MACK GLENN ALMEIDA LARES, conforme a documento que se encuentra registrado por ante esa Oficina Subalterna en fecha 13 de enero de 1997, quedando registrado bajo el Nº 42, Protocolo I, Tomo 2.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”




Sirvanse a informar a los
Telefonos: 0212-322.43.16



MJFT/Damelis
Exp. Nº 15271