REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, BARRETO FAURE GASPAR DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.402.216, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, desde 30 hace aproximadamente años. SEGUNDO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 30 años. TERCERO: Si puedo dar fe que el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ, era el cónyuge de la ciudadana MIREYA OROPEZA DE MARTINEZ. CUARTO: Si puedo dar fe de que JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, era el padre de TRINA EMILIA, JOSE LUIS, ROSA ELENA Y GENARO MARTINEZ OROPEZA. QUINTO: Si puedo dar fe de que MIREYA OROPEZA DE MARTINEZ y sus hijos son los Únicos y Universales herederos del causante JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA. SEXTO: Si se y me consta que el de cujus no dejó otros hijos. SÉPTIMO: Si se y me consta que el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, murió en un accidente de Transito en la carretera Guarenas-Petare el día 19 de enero del 2004. OCTAVO: Si se y me consta que


JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, vivió desde 1951 hasta la fecha de su muerte en el hogar formado con su cónyuge y sus hijos. NOVENO: Si se y me consta que JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, fue trabajador asalariado durante toda su vida adulta y como fruto de su trabajo adquirió Bienes Inmuebles y ahorro depositados en Cuentas Bancarias e Inversiones en Títulos Financieros. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,






































-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARTI ENSEÑAT VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.555.030, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, desde hace aproximadamente años. SEGUNDO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente años. TERCERO: Si puedo dar fe que el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ, era el cónyuge de la ciudadana MIREYA OROPEZA DE MARTINEZ. CUARTO: Si puedo dar fe de que JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, era el padre de TRINA EMILIA, JOSE LUIS, ROSA ELENA Y GENARO MARTINEZ OROPEZA. QUINTO: Si puedo dar fe de que MIREYA OROPEZA DE MARTINEZ y sus hijos son los Únicos y Universales herederos del causante JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA. SEXTO: Si se y me consta que el de cujus no dejó otros hijos. SÉPTIMO: Si se y me consta que el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, murió en un accidente de Transito en la carretera Guarenas-Petare el día 19 de enero del 2004. OCTAVO: Si se y me consta que JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, vivió desde 1951 hasta la fecha de su muerte en el hogar formado con su cónyuge y sus hijos. NOVENO: Si se y me consta que JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, fue trabajador asalariado durante toda su vida adulta y como fruto de su trabajo adquirió Bienes Inmuebles y ahorro depositados en Cuentas Bancarias e Inversiones en Títulos Financieros. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2091

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: OROPEZA DE MARTINEZ MIREYA, MARTINEZ OROPEZA TRINA EMILIA, MARTINEZ OROPEZA JOSE LUIS, MARTINEZ OROPEZA ROSA ELENA Y MARTINEZ OROPEZA GENARO EFRAIN, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-1.754.557, V-5.613.254, V-5.310.124, V-6.480.729 y V-6.480.728, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTINEZ GARCIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-222.744. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada CLARA DE BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-18.096. asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas; de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2091






Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en la presente solicitud signada con el N° 2081 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos VERA DE HERNÁNDEZ MERCEDES, HERNÁNDEZ DE DOS SANTOS ONELIA Y HERNÁNDEZ VERA MARIA MERCEDES, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.




ODdeS/yza
EXP N° 2081