REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TOUSSAINT BRAULIO CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.957.376, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante es la propietaria de la parcela y las bienechurias construidas, las cuales se encuentran ubicadas en la dirección señalada, con las medidas y linderos mencionados en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMOS RENNY ANTHONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.690.003, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante es la propietaria de la parcela y las bienechurias construidas, las cuales se encuentran ubicadas en la dirección señalada, con las medidas y linderos mencionados en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propiedad. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.874
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 79, folio 250, Protocolo Primero, Tomo 6; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSEFINA CARREYO DE BASTARDO, SALVADOR ENRIQUE BASTARDO CARREYO, BERNANDO ALBERTO BASTARDO CARREYO, MILAGROS JOSEFINA BASTARDO CARREYO, EMILIO JOSE BASTARDO CARREYO, ANA MERCEDES BASTARDO CARREYO Y PEDRO JOSE BASTARDO CARREYO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-537.992, V-4.169.085, V-4.169.084, V-4.359.168, V-6.359.319, V-6.359.320 y V-6.961.684, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.874